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Rafael Herrera
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Columna de Opinión

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La clave de la constitución y funcionamiento del comité paritario de higiene y seguridad en las MIPYMES

Los próximos meses la Inspección del Trabajo llevará a cabo un plan de fiscalización de la constitución y correcto funcionamiento de estas instancias. Adelantándose, lo ideal es que las empresas se cercioren hoy de no estar cometiendo infracciones al respecto, lo que no sólo les evitará multas, sino que mejorará sus indicadores de accidentabilidad y productividad, a través de una participación horizontal.

De la totalidad de la normativa de orden, higiene y seguridad que toda Mipyme debe cumplir, existe una instancia que, por su particularidad de incentivar la participación horizontal entre la empresa y sus trabajadores, destaca dentro de los esfuerzos necesarios para procurar la eficiencia en la gestión: los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, regulados por el Decreto Supremo 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Y es que detectar y analizar in situ los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales relativos a un lugar de trabajo no sólo permite resolverlos oportunamente, sino que, además, garantiza un ambiente cómodo y seguro a los trabajadores, lo que se vuelve una ventaja competitiva que influye positivamente en los indicadores de accidentabilidad y, por ende en la productividad de la empresa.

Pero en lo concreto, la constitución y funcionamiento del Comité Paritario tiene una especial relevancia, ya que -sobre todo en Mipymes, que recién empiezan- las prepara para las fiscalizaciones de la autoridad sanitaria y del trabajo, permitiéndoles así evitar las estrictas multas que de ello pueden derivar.

En esta línea, durante los próximos meses la Dirección del Trabajo llevará a cabo un plan de fiscalización para corroborar la correcta constitución y buen funcionamiento de los Comités Paritarios, motivo por el cual la Gerencia de Clientes Pymes de Mutual de Seguridad CChC ha decidido comenzar un plan de visitas aleatorio a algunas de sus empresas adherentes que por Ley deben contar con uno (es decir, aquellas con más de 25 trabajadores).

Esta acción se suma al minisitio especialmente dedicado a los Comité en la web de Mutual, donde puede encontrarse toda la documentación necesaria para su formación y funcionamiento (http://www.mutual.cl/cphs/index.aspx), con el fin de apoyarlas en un trabajo que busca reparar cualquier infracción al respecto, pero también, fortalecer de forma efectiva la gestión de seguridad y salud en el trabajo de su organización.

Repasando los aspectos básicos

Para poder constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la gerencia de la empresa debe designar seis representantes (tres titulares y tres suplentes) con 15 días de antelación a la fecha de cese de funciones del Comité Paritario saliente (si existiese). La gerencia debe comunicar su designación a la Inspección del Trabajo (usando el respectivo formulario) y a todos los trabajadores de la empresa, mediante afiches o publicación de la carta enviada a la Inspección.

Por su parte, el presidente del Comité saliente, o bien, el gerente general de la empresa deben convocar, a través de circulares o publicaciones, a la elección de los seis representantes de los trabajadores (tres titulares y tres suplentes), con 15 días de antelación a la fecha de la elección. Lo anterior, teniendo en cuenta que los representantes de los trabajadores deben tener más de 18 años; saber leer y escribir; tener más de un año de antigüedad en la empresa; haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos impartido por alguna mutualidad, servicio de salud o haber prestado servicios en el departamento de prevención de riesgos de la empresa durante un año o más.

La votación debe ser secreta y directa, y en cada voto los trabajadores anotarán seis preferencias, resultando titulares aquellos con las tres primeras mayorías y suplentes los tres que los sigan en preferencia.

Una vez dejada la constancia de los resultados en un acta de escrutinio –firmada por un representante de la empresa y otro de los trabajadores-, se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo y otra a Mutual de Seguridad CChC.

Al reunirse por primera vez, el Comité Paritario elegirá a su presidente y a su secretario, así como al trabajador que gozará de fuero laboral, informando de su constitución -por escrito- a los trabajadores, a Mutual de Seguridad CChC y a la Inspección del Trabajo.

El Comité Paritario deberá sesionar una vez al mes, de forma ordinaria, y extraordinariamente cuando lo solicite alguno de sus representantes o cuando ocurra un accidente con causa de muerte, requiriéndose al menos la presencia de un representante de la empresa y otro de los trabajadores para sesionar.

De cumplir con la normativa anterior, lo ideal es registrar su Comité Paritario en http://tramites.dt.gob.cl/tramitesenlinea/ingreso.aspx, lo que descartará a su empresa de la fiscalización que se llevará a efecto.

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